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Naturaleza jurídica de los Consejos de Protección del Niño, niña y del Adolescen
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Viernes, 15 junio a las 00:00:00
   
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Opinión

Para estudiar la naturaleza de los consejos de derecho y los consejos del Nino y del Adolescente (Codena Y Coprona respectivamente), es necesario adentrarse , en primer lugar en un concepto muy utilizado por la Ley para definir las características de estos organismos. Se trata de la llamada autonomía, que a su vez puede hacer de varios tipos, como son la normativa la administrativa, la funcional la decisoria, la presupuestaria y otras más que dependerán del aspecto que en ese momento se quiera determinar si hay posibilidad en el ente u órgano que se trata de actualizar independientemente. De acuerdo con Ramiro Borja y Borja se conceptúa la autonomía como la que consiste en que respecto a ciertas materias le corresponda a órganos locales o especiales dictar normas que sean inferiores a los dos grados más altos del derecho positivo que tengan los niños y adolescentes y que se hayan exceptas de las posibilidades de reforma proveniente del órgano central, y aplicarla así formando órdenes jurídicos parciales. Otro concepto original de Autonomía según Bielsa dice que: el concepto de Autorquia en lo administrativo es correlativo al de la Autonomía en lo político esto es que quienes verdaderamente disfrutan de autonomía en un Estado son las entidades políticas territoriales y no los organismos descentralizados administrativamente que realmente son autarticos. La Administración autartica es indirecta del Estado en el sentido de que no la realizan directamente los organismos centrales y no personas jurídicas publicas creadas por el propio estado. Ahora bien, dentro de este concepto general de autonomía, debemos distinguir una que es mencionada por varias leyes, entre ellas la Lopna para describir a los Consejos de Protección del Niño, niña y adolescente como es la autonomía funcional que a los efectos del derecho venezolano se le ha dado una connotación muy especial para los órganos y entes gubernamentales que la ejerzan. La autonomía funcional también puede entenderse como una autonomía administrativa con consecuencias directas de la descentralización de servicios en las que ciertos establecimientos públicos auto organizarse y orientar el cumplimiento de las funciones que se le han entregado este tipo de autonomía en cuanto a las funciones encomendadas a la entidad descentralizada obedece la idea en poner en manos a la persona mas experta que conozca estos tipos de actividades ya que la autonomía funcional pareciera ser la mas actualizada como lo dijimos al principio ya que involucra a órganos públicos que tiene capacidad para dirigir sus funciones libremente sin estar sometidos a ninguna dirección de otro poder publico es por ello que debemos tener en cuenta y presente que en todo establecimiento público tales como Navegación por Internet deben existir normativas dirigidas a los menores de edad ya que se han dado a la tarea de inmiscuirse en redes que son totalmente prohibidas. Esta funcionalidad en la administración publica venezolana esta considerad en la corte suprema de justicia la cual emana una sanción a quienes no cumplan con estas normativas y articulaciones para el bien del desarrollo integral de nuestro niños, niñas y adolescentes.

 





Williams Romero







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