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viernes 26, abril 2024

VIVE LA NOTICIA A TRAVÉS DEL DIARIO LÍDER DEL ESTADO ARAGUA Y LA REGIÓN CENTRAL DEL PAÍS

TSJ anuló artículo que castigaba con cárcel la homosexualidad en la FANB

La Sala Constitucional del máximo tribunal de la República anuló a solicitud del Defensor del Pueblo ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Esto, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar.

La referida norma, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales, imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera «actos sexuales contra natura».

Sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa:

Para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador.

Dicha actuación, declarada de mero derecho, se fundamenta en los artículos 266.1, 334, 335 y 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así como en el 25.1 y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Además, en los principios fundamentales de determinación, lex stricta (ley estricta), taxatividad y legalidad penal.

Y además, su hipotética aplicación pudiera lesionar, en algunos supuestos, los principios de proscripción de la analogía:

In malam partem, reserva legal, progresividad de los Derechos Humanos y responsabilidad por la conducta externa.

También entran en este renglón, la culpabilidad, igualdad, exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad, expectativa plausible, confianza legítima, y presunción de inocencia.

A su vez se tiene en cuenta la racionalidad, la subsidiariedad, libertad, seguridad jurídica y debido proceso, entre otros axiomas generales del derecho.

Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción…

Dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución…

Ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, ante todo:

Por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos.

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